COMUNIDAD VALENCIANA
http://www.edu.gva.es/eva/docs/PCPI/PCPI1.pdf viene de aquí al hacer clic en PCPI http://www.edu.gva.es/eva/es/fp.htm
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA MODULAR Y CERTIFICACIÓN PRIMER NIVEL:
En él se cursan los módulos específicos profesionales y los formativos de carácter general. Puede tener la duración de uno o dos cursos, según modalidad. Superado este nivel el alumnado obtiene una Certificación Académica que le da derecho a:
- la acreditación de las competencias profesionales de la cualificación o cualificaciones cursadas.
- la convalidación de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
- el acceso al segundo nivel.
COMUNIDAD DE MADRID
http://www.madrid.org/fp/normativa/normativa_CM/O20084879.pdf
Capítulo II
Prueba de acceso a Grado Medio
Art. 9. Destinatarios.
1. Esta prueba está destinada a aquellas personas que deseen cursar la Formación Profesional de Grado Medio y carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas.
2. Para concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.
Art. 10. Objeto, estructura y contenidos de la prueba.
1. La prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Constará de tres partes: “Sociolingüística”, “Matemática” y “Científico-técnica”, que tomarán como referencia los contenidos y criterios de evaluación incluidos en el Anexo 5.
Art. 11. Exenciones.
1. Podrán solicitar la exención de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Científico-técnica” de la prueba:
a) Quienes acrediten la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional.
c) Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.
2. Quedarán exentos de la realización del ejercicio correspondiente a la parte “Sociolingüística” de la prueba:
a) Quienes acrediten la superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
b) Quienes hayan aprobado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y acrediten, además, la superación del ámbito de comunicación y del ámbito social correspondientes al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
3. Se eximirá de la realización del ejercicio correspondiente a las partes “Matemática” y “Científico-técnica” de la prueba a quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener superado el ámbito científico-tecnológico correspondiente a los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
b) Tener aprobados los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y, además, el ámbito científico-tecnológico correspondiente al nivel 2 de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.
4. El reconocimiento de las exenciones previstas en este artículo corresponderá al director del centro en el que el alumno formalice la inscripción.
Art. 12. Calificación de la prueba.
1. Cada una de las partes constitutivas de la prueba se calificarán entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Anexo 5 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.
2. La nota final se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes cuando, de acuerdo con el criterio especificado en el apartado 1, se hayan obtenido en cada una de ellas, al menos, 4 puntos.
Para las personas que hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a la formación profesional de Grado Medio que se regula en el capítulo V, en el cálculo de la nota final se añadirá a la media aritmética la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación numérica obtenida en dicho curso, pudiendo obtenerse una calificación máxima de 10 puntos.
3. Las exenciones previstas en el artículo 11 se consignarán en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión “EX” y la nota final se calculará con las calificaciones obtenidas en las partes no exentas. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, en el lugar destinado a la nota final se consignará la calificación de 5,00.
4. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “No superada”.
5. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión “NP” en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión “No superada”. Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión “NP”.
6. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.
Art. 13. Efectos de la superación total o parcial de la prueba.
1. La superación total de la prueba permite el acceso a todos los ciclos formativos de Grado Medio incluidos en el catálogo de títulos de Formación Profesional que se encuentre vigente.
2. Además, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, la acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional sustituirá a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al Grado Medio de las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio.
3. Igualmente, en dicho ámbito de gestión, las partes superadas de esta prueba serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional que se celebren en el futuro conforme a lo dispuesto en esta Orden.






(4,88 sobre 5)






¿ Alguien tiene la programación de P.C.P.I de “Auxiliar de Perruqueria ” ?.Yo he realizado la mía, pero no se si es del todo correcta..