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	<title>Asociación Profesores Electrónica (Comunidad Valenciana) &#187; Comentando</title>
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	<description>El Blog de la Asociación (APE-CV)</description>
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		<title>CONTRA El REAL DECRETO 1691/2007, de 14 de diciembre</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Feb 2008 08:32:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>El Mago</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[17 De Enero]]></category>
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		<category><![CDATA[Real Decreto]]></category>
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		<description><![CDATA[En esta entrada, os vuelvo a comunicar la idea surgida y ya comunicada a vuestro correo, del posible pleito contra el RD que fija las prestaciones para la familia informática, en lo publicado recientemente en el BOE de 17 de Enero, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes <a href='http://blog.profesoreselectronica-cv.org/general/contra-el-real-decreto-16912007-de-14-de-diciembre/'>[...Continuar Leyendo>>]</a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En esta entrada, os vuelvo a comunicar la idea surgida y ya comunicada a vuestro correo, del posible pleito contra el RD que fija las prestaciones para la familia informática, en lo publicado recientemente en el BOE de 17 de Enero, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas. Os pego el texto tal cual, con la idea de recibir los comentarios al respecto.</p>
<blockquote id="cita"><p>Después de una reunión que tuvimos <span id="more-23"></span>hace dos semanas en Zamora comentando a los compañeros la reunión que tuvimos en Palencia en la que se constituyó la asociación, he estado dándole vueltas al tema para ver qué podíamos hacer.</p>
<p>Después de un breve análisis del nuevo ciclo de técnico en sistemas microinformáticos y redes, que salió en el BOE de 17 de enero de 2008, pensé que quizás tendríamos alguna posibilidad legal, no argumentando que no procede el que a los de Informática les permitan dar las materias que nosotros estamos dando ahora, sino el que no hayan incluido a los profesores de nuestra especialidad entre los cuerpos de profesores que pueden impartir clase en ese/os ciclos formativos de nueva creación, que aglutinan parte de las materias que venían dando los informáticos y suman algunas de las que dábamos los electrónicos.</p>
<p>La idea es que nos permitan dar en lo que estábamos dando, aunque sea en un ciclo de los informáticos, siendo probable que esta estrategia no se la esperen y no nos puedan decir que no.</p>
<p>Este argumento me parece más difícil de tumbar que el negarle a los informáticos un campo cercano a su ámbito actual.</p>
<p>Para estar más seguro de las posibilidades que teníamos le escribí un correo a un amigo abogado, para que me aconsejara y me orientara sobre los plazos legales, si finalmente nos decidíamos por alguna acción en este sentido.</p>
<p>Respecto al plazo que tenemos y a lo último comentado me respondió:</p>
<blockquote><p>EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46.1 DE LA LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, ES DE DOS MESES DESDE LA PUBLICACIÓN DESDE LA DISPOSICIÓN. ES DECIR, <strong>EL PLAZO SERÍA HASTA EL 17 DE MARZO DE 2008</strong>.</p>
<p>COMO SE TRATA DE UNA DISPOSICIÓN EMANADA DEL CONSEJO DE MINISTROS (REAL DECRETO), SEGÚN EL ARTÍCULO 12.1.A) DE LA LEY ANTES CITADA EL ASUNTO HA DE JUZGARSE EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO.</p>
<p>AL SER UN REAL DECRETO QUE AFECTA A TODOS YO TE ACONSEJO QUE PREGUNTÉIS A VER <span style="text-decoration: underline;">QUÉ VAN A HACER LOS ELECTRÓNICOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS</span>.</p>
<p>ESTE PROBLEMA ES COMÚN A OTRAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS (POR EJEMPLO, LA UNIVERSIDAD): EL &#8220;MERCADO&#8221;, LAS NECESIDADES DEL  MUNDO VAN POR UNA PARTE Y LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS NO SIEMPRE SON CAPACES DE ADAPTARSE A LAS NUEVAS SITUACIONES. ME PARECE QUE LO MÁS CORRECTO ES AFRONTAR EL TEMA PENSANDO EN EL BIEN COMÚN: COMO ES UNA MATERIA QUE PODEMOS DAR MUCHOS, <span style="text-decoration: underline;">NO SE PUEDE NEGAR LA POSIBILIDAD DE DARLA A QUIEN SEPA DARLA</span>. LAS TITULACIONES NO SON PROPIEDAD DE NADIE, NI COTO DE NADIE.</p></blockquote>
<p>Le comenté además que en la penúltima hoja del BOE citado vienen los profesores que impartirán cada unos de los módulos-asignatura (anexo III A), y en concreto en el módulo 0221 Montaje y mantenimiento de equipo debiéramos estar nosotros porque actualmente está asignado a nuestros ciclos (uno de grado superior y otro de grado medio), a lo cual me respondió:</p>
<blockquote><p>SI SABÉIS DARLA Y LO VENÍS HACIENDO A PLENA SATISFACCIÓN DE LOS DESTINATARIOS DE LA ENSEÑANZA CREO QUE PODÉIS DEFENDER VUESTRO DERECHO A ENSEÑAR LO QUE SABÉIS, SIEMPRE QUE ACEPTÉIS QUE TAMBIÉN LO ENSEÑEN OTROS QUE LO SEPAN. CON ESTO TAMBIÉN TE DIGO QUE ESTÉIS ATENTOS A TITULACIONES DONDE SE PUEDAN INCLUIR MATERIAS EN LAS CUALES VOSOTROS PODÉIS ENSEÑAR PORQUE SABÉIS.</p>
<p>DE TODOS MODOS SIEMPRE TENDRÉIS QUE <span style="text-decoration: underline;">IR A UN ABOGADO PARA QUE OS ASESORE</span>. INSISTO EN QUE LA BATALLA LA DEBÉIS DE DAR A NIVEL DE ESPAÑA. YA QUE SE TRATA DE UN REAL DECRETO, QUE SE APLICA EN TODOS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.</p></blockquote>
</blockquote>
<p>Como aún no han salido todos los ciclos, y es de esperar que los informáticos vayan a seguir en esta línea, <strong>pienso deberíamos plantear un contencioso-administrativo para paralizar el decreto y pedir que nos incluyan en las especialidades del profesorado que pueden dar esos módulos</strong>.</p>
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